El fin de estas bases es establecer los criterios y el procedimiento para conceder las subvenciones municipales, de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia e igualdad, para la realización de actividades que complementen o suplan a las atribuidas a la competencia municipal; o que en general contribuyan al fomento de los intereses generales o sectoriales del vecindario del ayuntamiento de Bergondo.
Plazo de presentación del 29 de Mayo de 2026 hasta el 26 de Junio de 2026.
Plazo de justificación máximo hasta el 30 de noviembre.
Podrán solicitar subvenciones las entidades públicas o privadas, que, cumpliendo a lO prescrito en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que reúnan además los siguientes requisitos:
A través de medios electrónicos, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las entidades que concurran a la presente convocatoria deberán presentar los siguientes modelos normalizados:
Nombre: Subvenciones municipales a entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio económico 2026.
Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Entidades sin ánimo de lucro.
Carácter silencio administrativo: Según normativa.
Tasas/impuestos: No
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Más información: leticia.rey@bergondo.gal