El fin de estas bases es establecer los criterios y el procedimiento para conceder las subvenciones municipales, de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia e igualdad, para la realización de actividades que complementen o suplan a las atribuidas a la competencia municipal; o que en general contribuyan al fomento de los intereses generales o sectoriales del vecindario del ayuntamiento de Bergondo.
Plazo de presentación del 2 de abril hasta el 2 de mayo de 2025.
Plazo de justificación máximo hasta el 30 de noviembre.
Podrán solicitar subvenciones las entidades públicas o privadas, que, cumpliendo a lO prescrito en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que reúnan además los siguientes requisitos:
A través de medios electrónicos, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las entidades que concurran a la presente convocatoria deberán presentar los siguientes modelos normalizados:
Nombre: Subvenciones municipales a entidades sen ánimo de lucro para el ejercicio económico 2025.
Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Entidades sen ánimo de lucro.
Carácter silencio administrativo: Según normativa.
Tasas/impuestos: No
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Más información: leticia.rey@bergondo.gal