Procedimiento que tiene por objeto llevar a cabo la ejecución de una demolición (salvo las derivadas de resoluciones de expedientes de restauración de la legalidad urbanística), conforme al artículo 351 RLSG y art 142 LSG. Dicho acto estará sujeto a licencia municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que fueran procedentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
Cualquier persona física o jurídica que desee obtener una licencia de demolición.
Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.
NOTA: La documentación técnica tramitada a través de la plataforma de trabajos profesionales del COAG u otros colegios profesionales no tendrá que ser aportada; sólo se tendrá que indicar en la instancia el código correspondiente.
Nombre: Solicitud de Licencia de Demolición.
Unidad tramitadora: Urbanismo.
Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
Órgano de resolución: Junta de Gobierno Local.
Carácter silencio administrativo: Silencio negativo.
Plazo máximo notificación resolución: 3 meses.
Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso administrativo.
Tasas/impuestos: Consultar las ordenanzas fiscales del apartado de normativa.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Presencial.