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Registro de animales peligrosos

El procedimiento de "registro de animales peligrosos" pretende regular la identificación y registro de los animales considerados potencialmente peligrosos, según lo recogido en el Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros de identificación de animales de compañía y potencialmente peligrosos y de adiestradores y adiestradoras de perros.

Preferentemente de forma telemática a través del botón “Iniciar trámite”. Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.

  • Solicitud Registro de Animales Peligrosos.
  • Licencia tenencia animales peligrosos. Copia de la Licencia en vigor de tenencia de animales peligrosos.
  • Seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 125.000 €. Documento acreditativo de la formalización de un seguro de responsabilidad civil, en el que se especifique claramente el importe de la cobertura. Este seguro deberá renovarse anualmente.
  • Certificado de implantación de microchip. Copia del certificado acreditativo de la implantación de un microchip, en el que figure el código identificador del animal, asignado por el veterinario responsable.
  • Libro sanitario. Copia del libro sanitario actualizado con los tratamientos preceptivos y preventivos propios de la especie y edad del animal. En el libro sanitario figurará la clasificación del animal como potencialmente peligroso.
  • Justificante de pago de tasas según la ordenanza vigente.

Nombre: Registro de animales peligrosos.

Unidad tramitadora: Bienestar Social.

Inicio del procedimiento: A Instancia de parte.

Tipo de interesado: Persona física o jurídica.

Órgano de resolución: Alcaldía.

Carácter silencio administrativo: Silencio positivo.

Plazo máximo notificación resolución: 3 meses.

Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso - administrativo.

Tasas/Impuestos: Consultar la ordenanza fiscal del apartado de normativa

Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).

                                      Presencial.